Imagina que, al intentar resolver algún problema técnico durante trámites tributarios en línea, te encuentras con una empresa que se presenta como “Asesoría Especializada en SUNAT Clave Sol SAC”. ¿Es esto legal? ¿Se vulnera alguna norma al adoptar una denominación así?
Según el artículo 9 de la Ley General de Sociedades (LGS), no se puede usar una denominación completa o abreviada que contenga nombres de organismos o instituciones públicas, a menos que se demuestre una legitimación para ello. Esto implica que el uso del término “SUNAT” en la razón social de la empresa sería una clara violación de esta norma. La verdadera SUNAT podría demandar a esta sociedad para que cambie su nombre mediante un proceso sumarísimo.
Ahora, ¿qué sucede si la denominación se parece al nombre de una institución pública pero no es exactamente igual, como “ZUNAT” o “SUNAT-2000”? Aunque la norma no menciona términos “semejantes” o “confundibles”, es probable que la intención del legislador haya sido proteger también estos casos. El juez tendría la tarea de determinar si existe o no confusión en un proceso sumarísimo.
Las entidades públicas suelen registrar sus nombres como marcas, lo que nos lleva a la segunda hipótesis de la norma: los “signos distintivos”. En estos casos, la entidad puede acudir a INDECOPI por infracción a las normas de propiedad industrial. Sin embargo, para que una sociedad cambie su denominación, debe recurrirse al juez, ya que INDECOPI no tiene esta facultad.
En cuanto al término “Clave Sol”, aunque no sea un nombre de una entidad pública, puede estar registrado como marca de servicio. Si no es un nombre de entidad ni está registrado, la SUNAT podría tener dificultades para oponerse a su uso en la denominación social de una empresa.
Finalmente, aunque no se trate de nombres de entidades públicas, usar términos como “Clave Sol” puede inducir a confusión entre los usuarios, haciéndoles pensar que existe un respaldo oficial. Esto podría analizarse a la luz de las normas de libre competencia.
Existe una duda sobre si la prohibición de usar nombres de organismos o instituciones públicas en la denominación de sociedades también se aplica a entidades extranjeras. No parece ser así, a menos que esos nombres estén protegidos como marcas o nombres comerciales, especialmente si son notorios. En cualquier caso, serían aplicables las demandas civiles o denuncias administrativas mencionadas, sin excluir posibles implicaciones penales.
Fuente: Montes Delgado, D. (2014). Prohibición de denominación de sociedades con nombres de entidades públicas. Columna “Derecho & Empresa”.